Artículo 1.7:

Protección de los diseños industriales bajo el régimen de derechos de autor y su impacto en la industria de la moda

Resumen:

El Derecho de la Moda ha ido evolucionando con el paso del tiempo, toda vez que la industria ha ido estableciendo las pautas regulatorias y jurisprudenciales en función de las tendencias, cambiantes; por tanto, se vuelve necesario definir un marco regulatorio que plantee certezas respecto de su ámbito de protección. Tras un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a que los diseños industriales por sí mismas no pueden ser considerados obras, debiendo cumplir con ciertos requisitos para ser calificados como tales; es pertinente realizar un análisis del contenido del referido pronunciamiento, a la luz de la normativa comunitaria en la Unión Europea y los distintos criterios jurisprudenciales anteriores, a efectos de conocer el impacto de estos pronunciamientos en la industria de la moda en relación a la protección de sus creaciones.

Introducción:

La industria de la moda diariamente evoluciona según las tendencias que se van marcando fruto del dinamismo propio de la industria y de los requerimientos y expectativas de los consumidores. Es así como ciertos diseños de prendas de vestir pueden “perder vigencia” en un momento dado, pero así mismo, volver a ser tendencia después de un tiempo.

Autores:

Andrea Muñoz Contreras

Abogada Senior en la Firma Solines & Asociados. Socia de la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, AEPI. Abogada por la Universidad de las Américas, UDLA. Máster en Marcas, Patentes y Propiedad Intelectual por la Universidad de Barcelona. Especialista el Derecho Financiero, Bursátil y Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar.