Artículo 2.2:

El consentimiento fundamentado previo para el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos: estado de situación en el Ecuador.

Resumen:

Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, constituyen un intangible de gran valor para el apoyo en la investigación científica, sobre todo en actividades de bioprospección para fines farmacéuticos, alimenticios, cosméticos y agroquímicos. Estos conocimientos tradicionales han tenido una apropiación indebida recurrente por terceros usuarios y, ante ello, se ha generado en el ámbito internacional y nacional normativa aplicable, sobre todo en cuanto al consentimiento fundamentado previo, para que con su cumplimiento se accedan de manera legal y de esta manera se eviten actos de biopiratería. El dominio público en materia de propiedad intelectual es también un elemento que se analiza en el presente artículo, dado que bajo esta figura se ha materializado la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales.  

Autor:

Rodrigo de la Cruz

Pueblo indígena kichua/kayambi del Ecuador. Magister Propiedad Intelectual por la UDLA. Ha desempeñado importantes cargos como especialista en Propiedad Intelectual, Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Cooperación Técnica Alemana (GIZ), entre otros. Consultor en derechos de propiedad intelectual, acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Miembro del Comité Directivo Global del Banco Mundial con los Pueblos Indígenas y asesor técnico de la FIAY y CAOI. Actualmente asesor en relaciones internacionales en el Parlamento Andino.